Control Horario: ¡Nueva Ley Fichaje Digital!

ZimaHorarios

!Requisitos Control Horario Obligatorio¡

Reducción de la jornada laboral y registro horario digital obligatorio

Aprobado el anteproyecto de ley que reduce la jornada a 37.5 horas y establece la obligatoriedad de control de fichaje obligatorio.

Requerimientos a cumplir:

1.- Un sistema digital no manipulable ni alterable.

  • El registro debe ser automático una vez el trabajador ficha.
  • No se permite edición posterior por parte de la empresa ni del trabajador.
  • Cualquier modificación posterior debe ser trazada, con marca de tiempo y justificación.

2.- Tener trazabilidad y control de los accesos.

  • El sistema debe identificar de forma inequívoca a cada trabajador, sea mediante usuario, tarjeta, código, huella…
  • Debe dejar constancia del momento exacto de fichaje de entrada y salida, y así debe reflejarse en el registro.

3.- Accesibilidad de todas las partes obligadas.

  • El trabajador tiene derecho a consultar sus propios registros.
  • Los representantes legales deben poder acceder, al menos de forma periódica.
  • La inspección de trabajo debe poder acceder directamente o mediante exportación a formatos legibles (PDF, Excel…)

4.- Derecho a consulta por parte del trabajador.

  • Debe de conservar los registros durante al menos 4 años, incluso si el trabajador no pertenece a la empresa.

5.- Adaptado a todos los modelos de trabajo.

  • Debe permitir registrar jornada presencial, teletrabajo o trabajo remoto.
  • Información clara al trabajador.
  • Posibilidad de ejercicio de derechos (acceso, rectificación…)

6.- Seguridad y protección de datos.

  • Cumplimiento del reglamento general de protección de datos.
  • Acceso restringido por roles.

7.- Generación de informes e histórico.

  • Debe permitir generar informes por trabajador, fechas y departamentos.
  • La información debe estar disponible de forma clara para revisiones, auditorias o inspecciones.

8.- Registro diario e individual.

  • Obligatorio registrar cada día laboral, tanto hora de inicio como de finalización de jornada.
  • el sistema debe estar preparado para registrar interrupciones (pausas, descansos…) si el convenio o política de empresa lo exige.

9.- No precisa consentimiento del trabajador.

  • El registro horario es una obligación legal, por lo que el trabajador no puede negarse ni exigir consentimiento previo.
  • Sin embargo, debe ser informado adecuadamente del sistema y de como se usarán sus datos.

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